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[18-03-03]   Volver al inicio

 


FERNANDO GONZALEZ LLORT

Cargos imputados:

  1. Conspiración para cometer delitos contra Estados Unidos: Comprende una sanción de hasta 5 años.
  2. Obtención y uso de documentación falsa de identificación. Comprende una sanción de hasta 5 años. Agravada por dos cargos más por utilización ilegal de cinco o más documentos de identificación.
  3. Agente extranjero no declarado. Comprende una sanción de hasta 10 años. Agravado por un cargo más por ayudar y persuadir a Antonio a convertirse en agente extranjero no declarado.

Argumentación de por qué son inocentes:

Se aplicó la pena máxima para cada delito sin tener en cuenta ninguna atenuante, lo que demuestra el carácter irracionalmente desmesurado de las sanciones. Según la ley norteamericana se sanciona con la máxima cuando el acusado es potencialmente peligroso, reincidente y agresivo. Nunca existió quejas del jurado, de la jueza ni de la Fiscalía sobre el comportamiento de los acusados, ni se les comprobaron actitudes moral y éticamente inadecuadas durante el tiempo que residieron como ciudadanos en ese país.

No se tuvo en cuenta para ninguno de los delitos, ni siquiera como atenuante, el estado de necesidad.

El cargo a) Conspiración para cometer delitos contra Estados Unidos. No existen pruebas directas que argumenten la comisión del delito de conspiración. Además, Fernando tenía la misión de vigilar y conocer las actividades de un connotado terrorista, Orlando Bosch, a quien las propias autoridades norteamericanas han conceptualizado como un enemigo público y que se sabe públicamente que recauda dinero para mandar explosivos y armas para Cuba, lo cual viola la Ley de Neutralidad.

El cargo b) Obtención y uso de documentación falsa de identificación, no se pudo argumentar con pruebas el dolo específico o una intención malsana contra el gobierno de Estados Unidos. No cometió actos delictivos al usar la documentación falsa.

En el caso del inciso c) Agente extranjero no declarado, para ser condenado por este estatuto el acusado tiene que haberse demostrado conocedor del requisito de registración exigido por la ley. Aunque en general el desconocimiento de la ley no exime al ciudadano de su cumplimiento, hay casos atípicos en que algunos acusados han sido exonerados porque el estatuto que aplicado no era de conocimiento común, tal como pasa en este caso.

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