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GERARDO HERNÁNDEZ NORDELO
Cargos imputados:
- Conspiración para cometer delitos contra Estados Unidos
.
Comprende una sanción de hasta 5 años
Conspiración para cometer espionaje. Comprende una sanción de cadena
perpetua.
Conspiración para cometer asesinato. Comprende hasta una sanción de
cadena perpetua.
Obtener y usar documentos falsos. Comprende una sanción de hasta 5 años.
Agravado con dos cargos más por utilizar ilegalmente cinco o más documentos de
identidad.
Agente extranjero no declarado. Comprende una sanción de hasta 10 años.
Agravado con seis cargos más por ayudar y persuadir a René, Antonio, Nilo,
Linda, Germán y Alonso a convertirse en agentes extranjeros no declarados.
Argumentación de por qué es inocente:
Se aplicó la pena máxima para cada delito sin tener en cuenta
ninguna atenuante, incluyendo dos cadenas perpetuas, lo que demuestra el carácter
irracionalmente desmesurado de las sanciones. Según la ley norteamericana se
sanciona con la máxima cuando el acusado es potencialmente peligroso,
reincidente y agresivo. Nunca existió quejas del jurado, de la jueza ni de la
Fiscalía sobre el comportamiento de los acusados, ni se les comprobaron
actitudes moral y éticamente inadecuadas durante el tiempo que residieron como
ciudadanos en ese país.
No se tuvo en cuenta, ni siquiera como atenuante,
el estado de necesidad.
Los delitos a) Conspiración para cometer delitos en Estados
Unidos y b) Conspiración para cometer espionaje son prácticamente
lo mismo, y sin embargo, para cada uno se aplicó el mayor porcentaje. No hay pruebas
directas que argumenten haberse cometido el delito
de conspiración. En el caso de delito
de espionaje, en un caso sin precedentes, es condenado sin que fueran
presentadas pruebas o testimonios que mostrasen que habían obtenido o buscado
informaciones para perjudicar a ese país. Hubo testigos que específicamente
negaron que hubiese realizado espionaje: los generales Clapper,
Whilelm
y
Atkisson,
el almirante
Carroll
y el coronel
Buckner.
En el caso del delito c) Conspiración para cometer
asesinato.
El informe probatorio no argumenta con pruebas directas ni testigos, ni siquiera
pruebas circunstanciales, que se haya cometido el delito
de asesinato.
Las víctimas, en este caso,
provocaron, burlaron y desobedecieron el Sistema de Control de Tráfico Aéreo
Cubano, la Asociación de Aeronáutica Civil de Cuba y la Fuerza Aérea Cubana.
Las provocaciones se llevaron a cabo tras una larga serie de incursiones aéreas
en el espacio del territorio cubano.
El delito de asesinato aparece
ocho meses después de la primera acta de acusación. La prensa de Miami anuncia
antes que la corte que "los espías están relacionados con el derribo de
las avionetas".
No puede ser probada la causalidad
en el delito de asesinato, pues Gerardo Hernández no podía decidir ni alterar
la decisión de "Hermanos al Rescate" para hacer esos vuelos el día
24 de febrero de 1996.
El FBI conoce que cuando se
produce el hecho de las avionetas, Gerardo Hernández estaba de vacaciones en
Cuba.
Al juzgar la conducta del Estado Cubano, el Tribunal de Miami
violó el Derecho Internacional y la Doctrina
del Acto de Estado al personalizar esa conducta en Gerardo que no representa
a ese Estado ni desempeñaba ninguna función en la fuerza aérea cubana ni tuvo
participación alguna en el incidente ocurrido ese día. (más
información)
En el caso del delito d) Obtener y usar documentos falsos,
el mismo delito fue considerado además como un agravante,
lo que contradice la ley pues debe ser considerado una cosa o la otra. No cometió
actos delictivos al usar la documentación falsa.
En el caso del inciso e) Agente extranjero no declarado,
para ser condenado por este estatuto el acusado tiene que haberse demostrado
conocedor del requisito de registración exigido por la ley. Aunque en general
el desconocimiento de la ley no exime al ciudadano de su cumplimiento, hay casos
atípicos en que algunos acusados han sido exonerados porque el estatuto que
aplicado no era de conocimiento común, tal como pasa en este caso.
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