TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS
UNIDOS DISTRITO SUR DE LA FLORIDA
CASO NO. 98-721-CR-LENARD(S)
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Contra
ANTONIO GUERRERO
Acusado
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MOCIÓN PARA UN NUEVO JUICIO DEL ACUSADO ANTONIO
GUERRERO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO PENAL SOBRE LA BASE DE PRUEBAS RECIÉN DESCUBIERTAS Y EN EL INTERÉS
DE LA JUSTICIA
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El Acusado, ANTONIO GUERRERO, solicita
respetuosamente, mediante el abogado, un nuevo juicio sobre la base del
descubrimiento de una nueva evidencia y en el interés de la justicia de
conformidad con el artículo 33 del Reglamento Federal de Procedimiento Penal.
Las pruebas recién descubiertas consisten principalmente de las
tergiversaciones de los hechos y de la ley hechas por el Fiscal de los Estados
Unidos al oponerse a la moción presentada por los acusados para un cambio
de sede debido a los prejuicios que predominan en esta comunidad. A manera
de resumen, la moción se basa en los hechos siguientes:
Un año después de la conclusión del juicio
del señor Guerrero, el 25
de junio de 2002, el mismo Fiscal de los Estados Unidos que convenció a
este tribunal para que denegara un cambio de sede en este caso a partir del
argumento de que Miami-Dade es un "centro urbano" que es
"extremadamente heterogéneo", "políticamente no monolítico"
y con una "gran diversidad", y por consiguiente inmune a las
"influencias externas", que impedirían la elección de un jurado
imparcial, procedió en el caso Ramírez vs. Ashcroft, et. al., Caso No.
01-4835 Civ-HUCK, a un cambio de sede fuera de Miami-Dade, mencionando
precisamente esas influencias que, según argumentó, harían "prácticamente
imposible" la realización de un juicio justo en una acción de
discriminación relacionada con el empleo contra el Fiscal General de los
Estados Unidos [Véase: Prueba
Testifical 2, adjunta, en la página 15].
El caso principal citado, y en el que se basó el gobierno al encarar el de Ramírez,
Pamplin vs. Mason, 364 F.2d 1 (Quinto Circuito, 1968), fue el mismo
utilizado por la defensa en este caso y al que el gobierno se opuso enérgicamente
diciendo que no resultaba aplicable a una sede del tamaño de Miami-Dade.
Al hacerlo, el representante legal principal de
los Estados Unidos presentó dos escenarios objetivos mutuamente excluyentes y
asumió posiciones que van en contra de la ética con respecto a la ley
predominante sobre un solo tema: ¿Se puede realizar en Miami-Dade un juicio
justo de un acusado cuando el asunto en litigio se entrelaza con los prejuicios
generalizados de la comunidad respecto de Cuba? Cuando los acusados eran agentes
del gobierno cubano acusados de asesinato y espionaje, entre otros cargos, el
Fiscal de los Estados Unidos dijo que era posible. Cuando el acusado en un
pleito civil fue el Fiscal General de los Estados Unidos con cargos de
discriminación en un caso de empleo relacionado indirectamente con Cuba, el
gobierno argumentó que era "prácticamente imposible". Esta posición
a todas luces contradictoria asumida en el caso Ramírez revela la
naturaleza insincera, si no engañosa, de las tergiversaciones del gobierno en
el caso inmediato.
En ambos casos, la causa del prejuicio fue la
misma: el ambiente excepcionalmente emotivo en el discurso político relacionado
con Cuba, engendrado por la presencia de más de medio millón de exilados
cubanos estadounidenses que constituyen por lo menos el veinte por ciento de la
población del distrito. La "guerra" que llevan a cabo contra el
gobierno cubano desde hace 40 años y la preeminencia de la "visión de la
ideología del exilio" en Miami, donde está presente la "hostilidad
intransigente hacia el gobierno cubano y la intolerancia hacia criterios
contrarios", saturaban toda la comunidad.
El acusado Guerrero ahora propone un nuevo
juicio, en interés de la justicia, porque este cambio radical de postura por
parte del Fiscal de Estados Unidos revela en este caso las reiteradas
tergiversaciones de los hechos y de la ley que hizo el gobierno con vistas a
garantizar una ventaja táctica sobre los acusados, violando el derecho a un
debido proceso legal plasmado en la Quinta
Enmienda y los derechos a tener un juicio justo frente a un jurado imparcial
que aparecen en la Sexta
Enmienda.
Esta moción se basará en los hechos, los
documentos de prueba que aparecen en el Apéndice adjunto, y en los argumentos
legales que se expresan a continuación.
- ANTECEDENTES SOBRE LA SEDE:
- La argumentación del acusado en apoyo a
un cambio de sede:
La primera moción para un cambio de sede fue
presentada por Guerrero el 5 de enero de 2000 [
D.E. 317]. No se adjuntaron artículos
periodísticos ni se hizo ninguna referencia a la publicidad perjudicial antes
del juicio. Por el contrario, en la solicitud de un cambio de sede se habló de
la parcialidad que ya existía en la comunidad que se manifestaba en "la
atmósfera explosiva en relación con las actividades del gobierno de la República
de Cuba" en el Distrito Sur de la Florida [Id.].
Al citar la conmoción pública alrededor de
los recientes acontecimientos relacionados con Elián González, los documentos
relativos a la moción del señor Guerrero apuntaban al hecho de que no sólo la
comunidad de exilados, sino también la comunidad no cubana es "igualmente
un problema" ya que una vez que los miembros del jurado saben que estos
agentes cubanos "están acusados de espiar en el país ... y uno o más de
estos acusados de la muerte de cuatro pilotos cuyo avión civil no artillado fue
derribado por aviones caza pilotados por la Fuerza Aérea cubana" los
prejuicios y la parcialidad de la comunidad con respecto a Cuba impedirán una
evaluación justa de las pruebas. Al señalar un "ambiente en la comunidad
tan exaltado en general" que hay que presumir la existencia de prejuicios,
Guerrero se basa en el caso de Pamplin vs. Mason, 364 F.2d 1 (Quinto
Circuito, 1966) para argumentar que la sede del juicio debe ser cambiada cuando
"algunos factores culturales son tan fuertes como para exigir
constitucionalmente un cambio de sede", en particular donde los acusados
sean miembros del "grupo objetivo" sobre el cual está dirigido el
prejuicio.
El 20 de enero de 2000, Guerrero señaló la
tergiversación del gobierno en el caso de Pamplin y de su fundamento en
el mismo:
El gobierno interpreta mal este caso para
afirmar que es la publicidad la que creó la "influencia
externa". De hecho, el caso Pamplin ejemplifica la influencia
externa provocada por el prejuicio racial generalizado y arraigado. Esta
"influencia externa" no fue fruto de la publicidad ni creada por
esta, sino más bien un producto de las implicaciones sociológicas de la
lucha por los derechos civiles de los afroamericanos a principios de los años
sesenta. La analogía con la situación en el caso en cuestión es manifiesta
[D.E. 322 en 2-3 (Respuesta de Guerrero a
la oposición del gobierno a cambiar de sede].
Guerrero argumentó que Pamplin reconoce que
cuando las creencias y actitudes de una comunidad están tan generalizadas y
arraigadas contra un grupo objetivo, esa comunidad está supuestamente
prejuiciada y ya no es capaz de sopesar con justicia e imparcialidad la
evidencia contra un miembro de ese grupo. El problema no fue la publicidad antes
del juicio, sino la amplia animosidad de la comunidad contra un tipo de acusado
--un agente del gobierno cubano— lo que creaba el prejuicio aquí. En el caso Pamplin,
la "influencia externa" inaceptable era la hostilidad de la comunidad
hacia los negros que participaran en actividades de derechos civiles. Aquí fue
la hostilidad apasionada de la comunidad de exilados hacia cualquiera que
participara en actividades de apoyo a Cuba que, para expresarlo como en el caso Pamplin,
"estaba afectando el estado de opinión de la comunidad con respecto al
acusado". 364 F.2d en el 5.
Por último, y esto es lo más importante, una
vez que se demuestra la parcialidad existente que afecta el estado de opinión,
la prueba para el cambio de sede según el caso Pamplin es demostrar que
en el distrito existe una "probabilidad de injusticia". (En este caso,
en la prueba que aplicó el Tribunal exigía la demostración de que la
celebración de un juicio imparcial era "prácticamente imposible").
La publicidad perjudicial antes del juicio no fue un factor en el caso Pamplin;
de hecho, no se hizo referencia a esta en la decisión del tribunal. Además,
todos los miembros del jurado seleccionados en el caso Pamplin juraron
que podían ser justos e imparciales, hecho no dispositivo cuando están
presentes las "influencias externas".
El 13 de enero de 2000, el acusado Medina también
presentó una moción aparte solicitando otra sede y adjuntó una encuesta y la
declaración jurada del Profesor Morán. [Véase:
D.E. 321 (que refleja que el 69 por
ciento de todos los encuestados y el 74 por ciento de los participantes hispanos
tenían prejuicios contra las personas que
actuaban como agentes del gobierno de
Cuba y estaban acusadas por participar en las actividades que se señalaban en
la acusación)]. En los documentos de
Medina, se recalcaba una vez más "el precedente vinculante" del caso Pamplin,
que "entraña el prejuicio generalizado derivado de los valores y actitudes
que mantiene la mayoría de la comunidad, y no de la amplia cobertura de un caso
específico por los medios de difusión". Citando de nuevo los datos, la
defensa recordó al Tribunal que "el virulento sentimiento contra Castro es
un valor dominante en esta comunidad y ha existido durante cuatro decenios"
[D.E. 321, en las páginas 3 y 5].
El Acusado Campa presentó una moción aparte
para un cambio de sede, y citaba también "un ambiente de gran hostilidad
hacia cualquier persona relacionada con el régimen de Castro". Él adjuntó
una serie de nuevos artículos periodísticos con el propósito de ilustrar
"el grado y la intensidad del sentimiento local contra el gobierno de
Castro y sus posibles aliados" [D.E.
329, en las páginas 1 y 3].
El 20 de marzo de 2000, los acusados
actualizaron la evidencia cada vez mayor del sentimiento generalizado en la
comunidad contra cualquiera relacionado con Cuba y se quejaron de la
inexplicable negativa del gobierno de lo que estaba sucediendo en la comunidad:
El gobierno también ignora el creciente y
considerable interés que el público ha mostrado recientemente en este caso,
en especial a medida que se acerca la fecha del juicio y dados los
acontecimientos recientes como el asunto de Elián González, el arresto de
otro supuesto espía cubano [Véase:
Documento de Prueba B-2], las vistas de
sentencia de los coacusados que cooperaron [Véanse:
Documentos de Prueba C-2 y D-s] y las
protestas relacionadas con el Festival de Cine de Miami y la convención de la
Asociación de Estudios sobre América Latina celebrada la semana pasada [D.E.
451, en la página 5].
Por último, en vísperas del alegato oral, el
acusado Medina recordó al Tribunal acerca de lo evidente: "la cuestión de
la sede es el único tema más importante para determinar si habrá un debido
proceso legal en este caso" [D.E. 461
en la página 1].
Durante el alegato oral, los acusados
modificaron su solicitud de trasladar el caso a una sede fuera del distrito y
aceptaron trasladarla a otra división dentro del mismo distrito —Fort
Lauderdale (Condado de Broward)— a sólo 25 millas al norte de Miami. [Véase:
Documento de Prueba 1, en la página 43].
Aunque muy cercano, el Condado de Broward es muy distinto de Miami-Dade en su
composición demográfica y actitudes hacia Cuba. Los acusados también
argumentaron que la condición de ellos como agentes cubanos, los hacía parias
a los ojos de la mayoría de los ciudadanos de Miami. [Véase:
Documento de Prueba 1, en las páginas de la 44 a la 49].
- La argumentación del gobierno en contra
de un cambio de sede:
En su primera oposición al cambio de sede, el
gobierno expuso el tema de su principal argumento: debido al tamaño
metropolitano, carácter heterogéneo y diversidad demográfica de Miami, el
caso Pamplin simplemente no procede. Valiéndose de su importancia como
figura prominente en la comunidad, el fiscal de los Estados Unidos explicó al
Tribunal que el distrito es una comunidad "extremadamente
heterogénea, diversa y políticamente no monolítica" y, como tal,
es ajena a la "influencia externa" como la mencionada por los
acusados. La información del gobierno rechazó cualquier sugerencia de que
Miami (un "centro urbano") deba compararse con "comunidades más
pequeñas o provinciales", como la que se discutió en el caso Pamplin
(una pequeña ciudad en Texas). La diferencia en sus respectivas capacidades
para resistir y modelar el prejuicio comunitario, argumentó el fiscal de los
Estados Unidos, diferenciaba completamente a las dos jurisdicciones y liberaba a
Miami de la autoridad dominante del caso Pamplin:
La parcialidad implícita generalizada de la
comunidad generalmente ocurre en las comunidades más pequeñas o provincianas
que en los centros urbanos como el Condado de Miami-Dade (Se omiten las
citas). Aun donde se ha determinado que el prejuicio de comunidad amerita un
cambio de sede a una zona más extensa [Véase,
por ejemplo: el
caso McVeigh, que se debió en parte al carácter homogéneo
y constante del prejuicio en toda
"la familia de Oklahoma", id. en 1471]
—descripción que nadie podría aplicar al Condado Miami-Dade—, el
carácter extremadamente heterogéneo, diverso y políticamente no monolítico
de esta comunidad es otro motivo para no presuponer que el prejuicio de
la comunidad impida la selección de un jurado imparcial". [D.E.
286, en la página 5 (Respuesta del
Gobierno al Acusado John Doe No. 2, Moción ex parte para
la Autorización de Fondos para la
Realización de una Encuesta (se añadió el subrayado)]
Seis meses después, el letrado principal de la
fiscalía expresó lo siguiente:
"Ahora veo que los letrados proceden no
simplemente en relación con un argumento de publicidad antes del juicio sino
sobre un alegato referido al prejuicio de comunidad generalizado y citan el
caso Pamplin para sustentar esa proposición. Sin embargo, Señoría, creemos
que el caso Pamplin no es aplicable en esta situación. Este no es el
tipo de comunidad provinciana pequeña y cerrada como ocurrió en el caso
Pamplin" [Transcripción
del 26 de junio de 2000, en
la página 63 (se añadió el subrayado), Documento de Prueba 1].
Y además, al afirmar que la selección de los
miembros del jurado, y no el cambio de sede, es la solución adecuada al
prejuicio de la comunidad, el gobierno argumentó que "en un caso como
este, con una comunidad de una gran diversidad y gran heterogeneidad en
contraposición a las comunidades del caso Pamplin y los otros casos con
selección de los miembros del jurado" [
Trascripción del 26 de junio de 2000; Documento de Prueba 1, en las páginas 64
y 65].
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