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GLOSARIO
Affidávit.
Es una declaración que, antes de ser firmada, el subscriptor toma juramento
afirmando que el contenido de lo declarado es cierto. Un notario u otro
funcionario judicial con autoridad para recibir juramentos también firma el
documento para atestiguar que la persona signataria ha jurado. Estos documentos
tienen tal peso en las cortes que con frecuencia los jueces prefieren un affidávit
en vez del testimonio de un testigo.
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(Leyesnet.com http://www.leyesnet.com/)
Agravante:
Se dice de la circunstancia que
modifica la responsabilidad penal, aumentando la gravedad de un delito.
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(Gran
Diccionario Enciclopédico Ilustrado Grijalbo, 2000, p.
40)
Artículo 9
de la Declaración de los Derechos del Niño: En
el punto no.1 establece que: " Los Estados Partes velarán porque el
niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto
cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen,
de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación
es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser
necesaria en casos particulares, por ejemplo en los casos en que el niño sea
objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven
separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño."
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(Sitio de la UNICEF. http://www.uniceflac.org/espanol/textos/crc2.htm)
Atenuante:
Se dice de la circunstancia que
modifica la responsabilidad penal, disminuyendo la gravedad de un delito. Son
atenuantes la enajenación mental transitoria, características personales,
estado de necesidad, entre otras.
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(Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado
Grijalbo, 2000, p.174)
Cambio
de jurisdicción: Se solicita al
amparo de la V y la VI enmiendas de la Constitución, y las enmiendas
constitucionales forman parte del cuerpo constitucional. Esta VI enmienda forma
parte, a su vez, del grupo de aquellas aprobadas en 1791 y que se conocen como
el Bill of Rights, la gran declaración de derecho del pueblo norteamericano. Y
esa VI enmienda específicamente dice que "todo acusado tiene derecho a un
juicio rápido, público y ante un jurado neutral". Es decir que ante un
clima de animosidad, de prejuicio, la corte debe adoptar esta medida para evitar
infección de prejuicio del jurado y los abogados se desempeñen sin un clima de
agresividad como este.
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(Según las palabras de Fernández Bulté en Mesa
Redonda Informativa, 2 de julio de 2001)
Catorce
Enmienda de la Constitución de Estados Unidos:
Establece la obligación de probar cada delito más allá de toda duda
razonable, no basta con las evidencias.
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(Según las palabras de Rodolfo Dávalos
en Mesa Redonda Informativa, 26 de diciembre de 2001)
Convenio
sobre navegación internacional:
Promovido por la OACI y vigente en la actualidad. Define las pautas para la
navegación área y marítima. Cuba y Estados Unidos son firmantes del Convenio.
Cortesía Internacional:
Según el Black Globe Diccionary,
5ta. ed., 1979, p. 242: " El reconocimiento que una nación permite,
dentro de su territorio, los actos judiciales ejecutivos, legislativos de otra
nación, habiendo tenido en cuenta ambos los deberes y las conveniencias
internacionales y los derechos de sus propios ciudadanos y otras personas, que
estén bajo la protección de sus propias leyes, están amparados en esta cortesía.
Es decir, hay un reconocimiento que una nación permite a otra dentro de su
territorio.
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(Según las palabras de Rodolfo Dávalos en Mesa Redonda
Informativa, 1º de agosto del 2001)
Cuarta
Enmienda de la Constitución de EUA: Establece
el "derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y
efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será
inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un
motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta y describan
con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que
han de ser detenidas o embargadas".
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(Palabras del prof.
Dávalos en Mesa Redonda Informativa, 26 de junio de 2001)
Daños
a la seguridad nacional: Perjuicio
a la defensa nacional o a las relaciones extranjeras de Estados Unidos debido a
la divulgación no autorizada de información clasificada por su valor y
utilidad .
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(Según las palabras de Rodolfo Dávalos
en Mesa Redonda Informativa, 11 de diciembre de 2001)
Delito:
Es una acción u omisión socialmente peligrosa, prohibida por la
ley y sancionada penalmente. Por tanto, consta de cuatro elementos: la conducta,
el acto, la peligrosidad, la antijuridicidad, y la punibilidad. La ausencia de
algunos de estos elementos hace que no exista un delito.
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(Palabras del prof. Dávalos, Mesa
Redonda Informativa, 26 de junio de 2001)
Delito
de asesinato: Homicidio o
genocidio que requiere: primero, la premeditación, el acuerdo deliberado para
llevar a cabo un propósito de muerte; y segundo, el ánimo de matar, la intención
de producir la muerte de una o varias personas. Es por tanto, un homicidio
cualificado, agravado.
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(Palabras del prof. Dávalos, Mesa
Redonda Informativa, 26 de
junio de 2001)
Delito
de conspiración: Requiere un dolo
específico, es decir, una intención malsana específica, que es producir un daño
o engaño directamente perjudicial a Estados Unidos.
----------------------(Palabras
del prof. Dávalos, Mesa Redonda Informativa,
26 de junio de 2001)
Delito
de Espionaje: Conspiración para
proporcionar a un gobierno extranjero información sobre los intereses de
defensa de otro estado. Para imputar este delito, de acuerdo con sección del Título
18 del Código Penal de Estados Unidos, requiere que este acto haya producido un
resultado dañoso. La jurisprudencia norteamericana comentó esta regla de la
siguiente manera: "que debe probarse con el intento o razón de que la
información, de ser obtenida, es para usarla en detrimento de Estados Unidos o
para dar ventaja a cualquier nación extranjera sobre Estados Unidos". En
ese país hay alrededor de 14 ó 16 precedentes donde se exige que para cometer
el delito de espionaje se actúe teniendo acceso a informaciones secretas,
clasificadas y que pongan en peligro los intereses de la defensa nacional de
Estados Unidos.
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(Según las palabras de Rodolfo Dávalos
en Mesa Redonda Informativa, 1º de agosto del 2001)
Divulgación
no autorizada: Comunicación o
transferencia física de información clasificada a un receptor no autorizado.
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(Según las palabras de Rodolfo Dávalos en Mesa Redonda Informativa, 11 de
diciembre de 2001)
Doctrina
de los Actos del Estado: Doctrina
de Estados Unidos en 1897 y no aplica casos criminales. Se refiere a la
preservación de los derechos del poder ejecutivo sobre demandas compensatorias
que se pueden establecer contra otro país, y no hay ningún privilegio
constitucional que ampare a un ciudadano de ser juzgado invocando esta doctrina.
Fue ya reconocida por el Tribunal
Supremo de Estados Unidos, en un caso aplicable a Cuba, el famoso caso Banco
Nacional de Cuba versus Sabatino, en 1964, donde Cuba ganó ese pleito, y radica
-textualmente cito la sentencia del caso Sabatino- en que cada Estado soberano
está comprometido a respetar la independencia de todos los otros Estados
soberanos, y que la corte de un país no pondrá en juicio los actos del
gobierno de otro dentro de su propio territorio.
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(Según el diario de René González y las palabras de
Rodolfo Dávalos en Mesa
Redonda Informativa, 1º de agosto del 2001)
Doctrina
de Acto de Inmunidad de Soberanía Extranjera:
Señala cómo la convención, suscrita por Estados Unidos en octubre de 1976,
prohíbe a un Estado soberano que entre a analizar en la jurisdicción de él
aspectos que proveen sanciones para otros Estados.
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(Según las palabras de Rodolfo Dávalos
en
Mesa Redonda Informativa, 1º de agosto del 2001)
Estado
de necesidad: Es un eximente de la
responsabilidad criminal, es la actuación para evitar los daños mayores, para
evitar, como en este caso, pérdidas de vidas humanas y materiales al pueblo de
Cuba, es la lucha contra el terrorismo, planteada mucho antes del 11 de
septiembre.
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(Según las palabras de Rodolfo
Dávalos
en Mesa Redonda Informativa,
10 de diciembre del 2001)
Etica:
Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre, y
también, según los diccionarios, ética es la disciplina filosófica que tiene
por objeto los juicios de valor cuando se aplican a la distribución entre el
bien y el mal.
----------------------(Según las palabras de
Juana Carrasco en Mesa Redonda Informativa,
16 de agosto del 2001)
Eximente: Se
dice de la circunstancia que libera de la responsabilidad criminal.
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(Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado Grijalbo, 2000, p. 729)
Información
de seguridad nacional: Información
que ha sido determinada consecuentemente en este orden y que requiere protección
contra la divulgación y que está marcada para indicar su status de clasificada
cuando está en forma documental, cuando no está en forma documental está
protegida, no hay acceso a ella.
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(Según las palabras de Rodolfo Dávalos en
Mesa Redonda Informativa, 11 de diciembre de 2001)
Ley
de Libertad de Información: Ley de
EUA que data de 1966. Establece que las agencias pertenecientes a la rama
ejecutiva y las comisiones independientes del gobierno federal pongan a
disposición de los ciudadanos que los soliciten, archivos, informes,
regulaciones y datos de su personal, a no ser de que se trate de materiales que
caigan dentro de alguna de las nueve categorías exentas:
- informaciones secretas sobre
temas de seguridad nacional o política exterior
- actividades internas de su personal
- informaciones que la ley establece como exenta, como las declaraciones de
impuesto
- secretos comerciales y otras informaciones comerciales o financieras
confidenciales
- memorándums internos o entre agencias
- información personal, así como archivos del personal o informes médicos
- información relacionada con investigaciones que tengan que ver con el control
del cumplimiento de la ley
- informaciones relacionadas con informes sobre instituciones financieras
- informaciones geológicas y geofísicas
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(http://www.icfj.org/libertad-prensa/foia.html)
Ley
de Neutralidad:
Ley de EUA que data de 1794 y declara como crimen federal el organizar o iniciar
en el territorio de Estados Unidos una expedición hostil contra otro país con
el cual esa nación se encuentra en paz. Se consideran violaciones de esta ley
no solo la realización de expediciones punitivas, sino también la ejecución,
con esos fines, de acciones de reclutamiento de hombres, su entrenamiento,
recolección de dinero, ropas, provisiones y el suministro de medios de
transporte y armas. Un individuo o grupo de personas incurren en la violación
de esta Ley de Neutralidad aun cuando la expedición militar o empresa bélica
en la que esté involucrado nunca llegue a materializarse. Se ha entendido como
violación de la ley, incluso, el simple hecho de que individuos se hayan
reunido para conspirar de palabra, sin ejecutar las acciones anteriormente
descritas. Según el acta, el Presidente no está facultado para autorizar a
personas o a instituciones a violar la ley, ni puede permitir que, con su
conocimiento, un individuo o grupo de ellos haga lo que esta prohíbe.
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(Según
las palabras de Eduardo Dimas en Mesa Redonda Informativa, 21 de agosto del 2001)
Ley de Protección de
Información Clasificada de 1980 en EUA. (CIPA): Ley
cuyo objetivo es evitar que la parte acusada pueda chantajear al gobierno
norteamericano con información confidencial sobre seguridad nacional. Entró en
vigor en 1980.
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(Según información de expertos.)
Ley de
Reforma de Sentencia de 1984 de EUA:
Establece un sistema de normas para ser aplicado por los jueces al dictar
sentencia. Estas normas no pueden ser cambiadas, estas normas establecen el
procedimiento de sentencia a partir de un sistema de puntuación.
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(Según las
palabras de Rodolfo Dávalos en Mesa Redonda Informativa, 10 de diciembre de 2001)
Moción: Alegato
o proposición que se le hace a una instancia determinada con el objetivo de
establecer una solicitud ante la aparición de nuevos elementos y pruebas.
Referido a los cinco prisioneros políticos
cubanos en Estados Unidos, ello significa que esta moción "va dentro de la
documentación general del caso que se sigue en el proceso de apelación al
Circuito de Atlanta".
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(Según las palabras del Licenciado Plácido Batista Veranes, del Tribunal
Supremo Popular en Trabajadores on line, 12 de noviembre de 2002)
Octava Enmienda de la
Constitución de EUA: Establece que: "no se infligirán penas crueles y
desusadas..."
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(Free for Five)
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos de Naciones Unidas (artículo 14) : Expresa que: "...
toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas
garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial..."
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(Free for five)
Perito: Experto,
lo mismo si es un criminólogo, que si es un psiquiatra, que si es un médico
forense, presentado en el juicio para dar un criterio y un dictamen de carácter
científico. Por tanto, es absolutamente intolerable, y jurídicamente
monstruoso, que la Fiscalía prepare la respuesta de algunos de esos peritos
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(Según
las palabras de Fernández Bulté en Mesa Redonda Informativa, 2 de julio de 2001)
Preso
político: Preso de procesos de
resistencia y liberación en todo el mundo, son los presos de las luchas de
clases. Una campaña internacional para la libertad de los presos solo puede
tener éxito si tiene también como meta el romper con el sistema de opresión y
cárcel en su totalidad.
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(http://www.geocities.com/CapitolHill/Lobby/1981/s_descript.html)
Pruebas
del indicio: Existen evidencias
directas y evidencias circunstanciales. O, dicho en términos más científicos:
pruebas directas, fehacientes y pruebas indiciales. Es decir, prueba directa
es cuando dice: "Yo vi a este hombre, yo lo conozco, que él fue el que mató
a la mujer." La indirecta, que puede ser más indirecta, menos
indirecta o muy indirecta, es el que dice: "Bueno, a ella lo mató un
hombre con un traje carmelita y yo sé que él tiene un traje carmelita."
Todas las pruebas presentadas en este caso son indiciarias, indirectas: como
tener un televisor, una computadora, una pluma, una libretica de apuntes";
entonces, cosas de esas inculpan a toda la sociedad norteamericana.
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(Según
las palabras de Fernández Bulté en Mesa Redonda Informativa, 12 de julio de 2001)
Quinta
Enmienda de la Constitución de EUA:
Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o
con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los
casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional
cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público;
tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún
miembro con motivo del mismo delito; ni se le compeliera a declarar contra sí
misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la
propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para
uso público sin una justa indemnización.
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(Constitución
de Estados Unidos de América,
en español,
http://usinfo.state.gov/espanol/constes.htm)
Octava
Enmienda de la Constitución de EUA:
Establece que: "No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas
excesivas, ni se infligirán penas crueles y desusadas".
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(Constitución
de Estados Unidos de América, en español,
http://usinfo.state.gov/espanol/constes.htm)
Regla 29
del Procedimiento Penal de EUA:
Integrante de las reglas federales de EUA. Trata la posibilidad de desestimar la
imputación por falta de pruebas. O sea, de establecer si la fiscalía presentó
suficiente evidencia para poner el caso a disposición del jurado, por tanto no
requiere argumentos legales.
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(Según las palabras del profesor
Dávalos en Mesa
Redonda Informativa, 1º de agosto del 2001 )
Regla 32
del Procedimiento Penal en EUA:
Integrante de las reglas federales de EUA. En su inciso c, aparece declarado el
procedimiento para dictar sentencia. Establece la audiencia de sentencia o vista
previa , cuando existe un consorcio de delitos.
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(Según las palabras de
Rodolfo Dávalos en Mesa Redonda Informativa, 10 de diciembre de 2001)
Resolución
663 del Consejo Económico y Social de la ONU:
Reglas Mínimas sobre el tratamiento a los reclusos, aprobadas por las Naciones
Unidas para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente.
Establece buenos principios y prácticas en el tratamiento de los reclusos y la
administración de las instituciones penales sobre la base de conceptos
generalmente admitidos. Su propósito estriba en proteger a los reclusos contra
los malos tratos, en especial en lo tocante a la aplicación de disciplina y al
uso excesivo de medios de coerción y de seguridad.
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(Según las palabras de
Rodolfo Dávalos en Mesa Redonda Informativa, 14 de diciembre de 2001)
Secreto:
Se aplica a la información de cuya divulgación no autorizada, puede esperarse
que cause daños serios a la seguridad nacional.
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(Según las palabras
de Rodolfo Dávalos en Mesa Redonda Informativa, el 11 de diciembre de 2001)
Secreto
máximo: Se aplica a la información
de cuya divulgación no autorizada puede esperarse que cause perjuicio
excepcional grave a la seguridad nacional y que la autoridad de clasificación
sea capaz de identificar o describir.
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(Según las palabras de Rodolfo Dávalos
en Mesa Redonda Informativa, 11 de diciembre de 2001)
Sexta
Enmienda de la Constitución de EUA:
Aprobada el 15 de diciembre de 1791. Establece que, en toda causa criminal, el
acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente y en público por un
jurado imparcial.
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(Según las palabras de Rodolfo Dávalos en
Mesa Redonda Informativa, 10 de diciembre de 2001)
Soberanía:
Según el Convenio sobre Navegación Internacional, los Estados contratantes
reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo
situado sobre su territorio.
Territorio:
A los fines del Convenio sobre Navegación Internacional, se consideran como
territorios de un Estado las áreas terrestres y las aguas territoriales
adyacentes a ellas, que se encuentren bajo la soberanía, dominio, protección o
mandato de dicho Estado.
Terrorismo:
Violencia aplicada con el objetivo de aterrorizar
a grupos de personas indiscriminadamente o dirigida a un grupo específico,
como son los turistas.
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(Según la definición del teniente coronel de la
Seguridad del Estado, Hernández Caballero, aparecido en el Diario de
René, el
8 de abril de 2001, Mesa Redonda Informativa, 28 de agosto de 2001)
Testigo: Es
alguien, si es de cargo, que lleva la acusación para mostrar su conocimiento de
algún hecho que le interesa a la acusación; si es de la defensa, para
descargar esos cargos, para demostrar lo contrario. Pero, aun dentro de cierta
ética, que no permita la mentira, el fiscal puede conducir un poco a su testigo
y el defensor también a veces lo hace para evitar repeticiones, vericuetos en
la información de los testigos, etcétera. Esto último diferencia
sustancialmente un testigo de un perito.
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(Según las palabras de Fernández
Bulté en Mesa Redonda Informativa, 12 de julio de 2001)
Vista
previa o audiencia general: Se
imputa un consorcio de delitos y se involucran algunos acusados en los cargos de
otros Se señala que hay un consentimiento previo, de mutuo acuerdo, de unos
hacia otros. Se trata de aspectos técnicos del proceso, donde se puede discutir
la posible violación de las directrices federales sobre imposición de
sentencia.
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(Según las palabras de Rodolfo Dávalos en
Mesa Redonda Informativa, 10
de diciembre de 2001)
Zonas prohibidas:
Según el artículo 9 del Convenio sobre Navegación Internacional, cada Estado
contratante puede, por razones de necesidad militar o de seguridad pública,
restringir o prohibir uniformemente los vuelos de las aeronaves de otros Estados
sobre ciertas zonas de su territorio.
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(Según las palabras de Pedro L.
Colmenero en Mesa Redonda Informativa, 22
de agosto del 2001)
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